En México, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son la piedra angular de la regulación que garantiza la seguridad y la calidad de productos y/o servicios en una amplia variedad de sectores.
En el sector salud, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015 y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-241-SSA1-2012, regulan aspectos de calidad, fabricación, almacenamiento y distribución de insumos para la salud, medicamentos y dispositivos médicos.
En el sector alimentario y de productos de consumo, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SSA1-1994, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-242-SSA1-2009y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-213-SSA1-2018, regulan aspectos de calidad, seguridad, procesamiento, almacenamiento, conservación y distribución de una amplia variedad de alimentos de origen vegetal y animal.
Bajo el cumplimiento a lo previsto y en atención a las anteriores consideraciones y contando con una certificación vigente ISO 9001 y bajo el precepto establecido de constancia de competencias laborales emitida por un agente capacitador con registro ante la STPS en “Buenas prácticas de fabricación”, “Buenas prácticas de laboratorio”, “Buenas prácticas de documentación” y “Buenas prácticas de almacenamiento y distribución”, desempeñamos nuestros servicios con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de las siguientes normas oficiales mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015, “Buenas Prácticas de fabricación de medicamentos”: Norma de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación y/o importación de medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación, así como los laboratorios de control de calidad, almacenes de acondicionamiento, depósitos y distribución de medicamentos y materias primas para su elaboración.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
5.2.4
Sistema de Gestión de Calidad: Documentación: BDP.
8.
Instalaciones y equipo.
9.
Calificación y validación.
16.
Buenas Prácticas de almacenamiento y Distribución.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-241-SSA1-2012, “Buenas Prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos”: Norma de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los establecimientos dedicados al proceso de dispositivos médicos comercializados en el país.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
9.
Diseño y construcción de un establecimiento dedicado a la producción, acondicionamiento, almacenamiento de dispositivos médicos.
11.
Equipo de fabricación.
15.
Validación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SSA1-1994, “Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas”: Norma de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
6.
Instalaciones físicas.
9.
Equipamiento.
10.5
Proceso: Almacenamiento.
10.6
Proceso: Transporte.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios”: Norma de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios destinados a los consumidores en territorio nacional.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
5.1
Disposiciones generales: Instalaciones y áreas.
5.4
Disposiciones generales: Almacenamiento.
5.5
Disposiciones generales: Control de operaciones.
5.6
Disposiciones generales: Control de materias primas.
5.13
Disposiciones generales: Transporte.
6.6
Fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios: Documentación y registros.
7.3
Establecimiento de servicio de alimentos o bebidas: Control de Temperatura.
7.4
Establecimiento de servicio de alimentos o bebidas: Control de manipulación.
8.2
Expendio: Control de operaciones.
MEXICANA NOM-242-SSA1-2009, “Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba”: Norma de observancia obligatoria en el Territorio Nacional paras las personas físicas o morales que se dediquen a la captura, extracción, procesamiento, conservación, almacenamiento, distribución, transporte, venta o importación de productos de la pesca.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
6.3
Prácticas de higiene y sanidad: Control documental del proceso.
6.9
Prácticas de higiene y sanidad: Procesamiento de los productos de la pesca.
6.13
Prácticas de higiene y sanidad: Transporte.
6.14
Prácticas de higiene y sanidad: Expendio.
6.15
Prácticas de higiene y sanidad: Disposiciones específicas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-213-SSA1-2018, “Productos y servicios. Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”: Norma de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.
Campo de aplicación de nuestros servicios conforme a los lineamientos vigentes establecidos en la presente Norma oficial mexicana:
Numeral
Lineamiento
5.3
Disposiciones sanitarias: Instalaciones.
5.4
Disposiciones sanitarias: Equipo y utensilios.
5.5
Disposiciones sanitarias: Control de operaciones.
5.9
Disposiciones sanitarias: Almacenamiento.
5.11
Disposiciones sanitarias: Transporte.
5.12
Disposiciones sanitarias: Expendio.
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